SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2005, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente asevera que fue arbitraria e ilegalmente detenido el 17 de noviembre del presente año a horas 9:45, con un requerimiento de 26 de noviembre de 2005 y no de fecha 16; sin embargo, la simple fotocopia que le mostraron al momento de su aprehensión no tenía ninguna resolución fundamentada en hecho y derecho, conforme exige el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), Resolución que recién le hicieron en conocer a las 12:30, cuando ya llevaba más de dos horas de detención.
Señala que la Fiscal recurrida no obstante de la actividad defectuosa ordenó su detención sin haber dado aviso al Juez cautelar, quien era la única autoridad competente para emitir mandamiento de aprehensión, estando detenido por más de veinticuatro horas, ya que la imputación formal radicó ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal a horas 10:05, sin haber sido conducido ante esa autoridad dentro del término de ley, actuaciones ilegales que se agravaron debido a que el Juez cautelar no autorizó ni conoció sobre la ilegal orden de detención.
Finaliza señalando que los actos arbitrarios de la Fiscal recurrida le sometieron a un estado de indefensión, por cuanto al momento de su detención no le permitieron el acceso al cuaderno de investigación a su abogado y le sometieron a un interrogatorio insinuante y sugestivo debido a su candidatura a Diputado; además de no haber procurado que su persona sea notificada personalmente con la querella. Actuaciones ilegales cuya causa de la litis es una movilidad marca Dodge tipo Ram, que se encuentra en poder de Luis Fernando Barthelimí, quien no obstante de que tenía conocimiento de que dicho vehículo debía ser saneado por su anterior propietario Diego Ponce a través de su apoderado Juan Carlos Pacheco, recién lo denuncia pese a que transcurrieron más de tres años, todo debido a su candidatura en las próximas elecciones.