SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó in extenso los términos de su demanda, añadiendo que la autoridad recurrida no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, por cuanto los delitos imputados al recurrente son estafa y estelionato, en cuyo caso el requisito mínimo no se ajusta a esa exigibilidad; detención que no pudo ser ordenada cuando el Juez cautelar ya tomó conocimiento del caso.