SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 21 a 22, declaró improcedente el recurso con una multa de Bs300.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) este recurso sólo procede cuando se vincula directamente con el derecho a la libertad física y cuando el procesamiento ilegal e indebido restringe este derecho, conforme determinó la SC 1034/2000-R, de 7 de noviembre; 2) en el caso en examen, el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal a mérito de la imputación formal presentada el 17 de noviembre de 2005 en su contra por la Fiscal recurrida dentro de la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato. No siendo evidente que la recurrida actuó en forma ilegal y arbitraria al disponer su aprehensión el 16 de noviembre de 2005, al contrario actuó en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 224 y 226 del CPP al poner en conocimiento del Juez cautelar dentro del término previsto por ley, quien posteriormente le impuso medidas cautelares; 3) el defecto procesal que se pretende argumentar debe ser previamente denunciado ante el Juez que ejerce el control judicial , toda vez que son los jueces y tribunales quienes deben conocer estos hechos a través de  los medios y recursos reconocidos en la norma adjetiva penal, y sólo al agotamiento de éstos, la parte afectada podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional con la interposición de este recurso, circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada.