SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de diciembre de 2001 su persona interpuso una denuncia contra Martina Quicaño de Ayaviri por el delito de lesiones leves, toda vez que el 17 del mismo mes y año había agredido físicamente tirándole una piedra que le provocó la fractura de su tabique nasal, para luego continuar golpeándola y tratando de estrangularla indicando que la iba a matar, aprovechándose de la diferencia de edad, pues su persona es de la tercera edad y la agresora contaba con aproximadamente treinta años de edad; como consecuencia de la agresión tuvo un impedimento de dieciséis días, como consta del resultado del examen médico forense que se le realizó, por lo que presentó la denuncia basada en los certificados médicos y las pruebas testificales de personas que presenciaron los hechos.
Continúa señalando que, en la actualidad la investigación ha concluido efectuándose en el cuaderno procesal una conversión de acción de delito público a privado de conformidad a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 26 inc. 2) del Código de procedimiento penal (CPP), radicándose la causa en el Juzgado Primero de Sentencia cuya titular dispuso que el Ministerio Público aclare sobre la procedencia de la conversión de la acción, hecho que no se dio y una vez instalado el juicio oral la parte acusada interpuso excepción de falta de acción con el argumento de que el delito de lesiones leves era de carácter culposo y no doloso, declarándose probada dicha excepción toda vez que el Ministerio Público no fundamentó la conversión de la acción, pese a que su persona reclamó constantemente ese hecho incluso ante el Fiscal de Distrito.
Finaliza indicando que hasta la fecha y después de casi un año la acción no ha sido promovida legalmente perjudicando a su persona que ni siquiera puede iniciar otra demanda por la agresión sufrida y los fiscales recurridos no hacen nada por solucionar su problema, siendo que si bien los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema procesal penal se mantienen inalterables por razones de economía procesal; empero, la seguridad jurídica de los ciudadanos afectados con la comisión de un delito de acción pública debe merecer la atención de los órganos de justicia, pues lo contrario implicaría sentar un precedente de indefensión de las víctimas frente a aquellos que atenidos a la prescripción evaden ser sometidos a la justicia ordinaria.