SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.2.

II.2.  Por Auto de 15 de octubre de 2002, la Jueza Primera de Oruro señaló que la conversión de acciones efectuada era improcedente y que se había realizado una interpretación errónea de la Ley, por lo que dispuso la anulación de obrados hasta fs. 2 inclusive del expediente original, debiendo acudir ante el Ministerio Público efectuar la subsanación pertinente (fs. 36); por requerimiento de 13 de octubre de 2003, el Fiscal Adjunto recurrido aclaró a la Jueza de la causa que además de la conversión de acciones: “el delito doloso es ahora un delito de carácter culposo”, señalando además que la conversión efectuada anteriormente se había efectuado conforme a Ley por lo que podía proseguirse con el juicio sin la intervención del Ministerio Público (fs. 50 y vta.).