SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1.

III.1.          Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso señalar que las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establecen los requisitos que deben observarse inexcusablemente en la presentación de esta acción tutelar, por cuanto del cumplimiento de los mismos tanto el Tribunal de amparo como el Tribunal Constitucional pueden compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados, los derechos vulnerados, el amparo solicitado, en suma los componentes necesarios que sirvan de orientación para evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica planteada.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado lo siguiente: “Cabe puntualizar que los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '.(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC'. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)” ( SC 245/2004, de 20 de febrero), el entendimiento referido en la jurisprudencia citada, permite contextualizar en su cabal dimensión los alcances y la importancia de cada uno de los requisitos de admisión del recurso de amparo, criterio que ha sido complementado con el razonamiento expuesto en la SC 652/2004-R, de 4 de mayo, que sobre el particular ha precisado dos subreglas a seguirse: “a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto".