SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo de acuerdo con el dictamen fiscal dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente pretende impugnar resoluciones  pronunciadas hace más de un año, como la Resolución de 15 de octubre de 2002 que anuló obrados por considerar que no procedía la conversión de la acción, desnaturalizando el principio de inmediatez del amparo; b) en el pronunciamiento de las resoluciones que hubiesen vulnerado los derechos de la recurrente, no solo intervinieron los fiscales Luis Urquieta Vedia y Daniel Soliz Flores -que además no fueron recurridos-  sino también las juezas Primera y Segunda de Sentencia y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro en grado de apelación, por lo que la recurrente debió interponer el presente recurso contra todas esas autoridades, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la demanda se debe dirigir contra todas las autoridades que hubiesen conocido la resolución o acto que causare la lesión; y c) la recurrente ha demostrado falta de interés en su caso, toda vez que no asistió a la audiencia de conciliación, así como tampoco judicializó la prueba documental dentro de la apelación que planteó contra la Resolución que declaró probada la excepción de falta de acción, dando lugar con ello a su confirmatoria.