SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de mayo de 2004, la Jueza de la causa declaró probada la excepción de falta de acción interpuesta por la parte demandada, señalando la inexistencia de fundamentación en la conversión de la acción efectuada por el Ministerio Público y que la misma no se promovió legalmente (fs. 7 a 8 y vta.); Resolución que fue apelada por la recurrente por memorial presentado el 11 de mayo de 2004 (fs. 65 a 66) apelación resuelta por Auto de Vista 95/2004, de 22 de junio, por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, declarando improcedente el recurso de apelación y confirmando el Auto de 4 de mayo de 2004 impugnado, indicando que no se había judicializado la prueba y que no se tenía constancia de la existencia de la autorización del Ministerio Público para la conversión de la acción, además de que la parte apelante no se había hecho presente en la audiencia de apelación para sostener los motivos del recurso (fs.37 a 38).