SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela a sus derechos consagrados en los 14 y 16.II de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que a raíz de la denuncia que interpuso contra Martina Quicaño de Ayaviri por el delito de lesiones leves se produjo una conversión de acción de delito público a privado, de acuerdo a la norma prevista por el art. 26 inc. 2) del CPP, radicándose la causa en el Juzgado Primero de Sentencia cuya titular dispuso que el Ministerio Público aclare sobre la procedencia de la conversión de la acción, hecho que no se dio y derivó en que una vez instalado el juicio oral la parte acusada interponga excepción de falta de acción que fue declarada probada toda vez que el Ministerio Público no fundamentó la conversión de la acción y consecuentemente la acción no fue promovida legalmente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.