SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

a)

El abogado de Jaime Paz Rea, Prefecto del Departamento, en su informe cursante de fs. 162 a 165 señaló lo siguiente: a) el Instituto Departamental del INRA Santa Cruz, remitió a la Prefectura del Departamento el Auto de 9 de noviembre de 2004, que resolvió solicitarle el auxilio de la fuerza pública para el desalojo de los avasalladores de los predios de los recurrentes; b) a cuyo efecto, la Prefectura emitió el Auto Prefectural A.P. U.C.J.- D.J.D 026/04, de 19 de noviembre de 2004 donde resolvió instruir al señor Comandante Departamental de la Policía Nacional destaque un contingente de efectivos policiales a los predios denominados “Victoria I, II, y III”; c) por otra parte, respecto a que desde el 11 de septiembre de 2004 al 30 de septiembre de 2004 hubieron innumerables reuniones con los avasalladores para que por la vía del diálogo desalojen sus predios, se tiene que, por una parte estas reuniones son voluntarias y por otra, al no haberse llegado a ninguna solución con aquéllos, los actores debieron dirigirse al Comando Departamental de la Policía, al INRA, o al Ministerio Público para dar cumplimiento a lo establecido en la RA 154/2001 dictada por el INRA y Auto Prefectural indicado; d) respecto a las amenazas de muerte, disparos, agresiones y otros por parte de los avasalladores, son situaciones que deben ser denunciadas ante la autoridad competente, al no ser situaciones que sean de su competencia resolver.

Por su parte, el abogado de Federico Gonzáles Barrios, Comandante Departamental de la Policía, en su informe emitido en audiencia pública de amparo cursante de fs. 185 vta. a 188 señaló que si bien recibió la orden prefectural de intervenir en el proceso de desalojo dispuesto por el INRA de los predios rústicos Victoria I, II y III, no lo hizo por falta de recursos y medios logísticos para ese efecto, puesto que primeramente tenían la obligación de realizar mediante el Departamento de Inteligencia un estudio de la situación in situ para determinar la clase de intervención que se debía realizar, el número de efectivos requeridos y el equipo y armamento a ser utilizado por los efectivos policiales; sin embargo, no se pudo concretar aquello por falta incluso de coordinación con los ahora recurrentes quienes a través de su abogado habían llegado a agredirlos de palabra, aduciendo la falta de capacidad logística para ejecutar la Resolución Prefectural.

Finalmente, se evidencia de la lectura del acta de audiencia pública de amparo que  se hizo presente un profesional abogado aduciendo patrocinar a Freddy Saisari -miembro de la organización movimiento sin tierra- quien quiso participar en la audiencia en su condición de tercero interesado; sin embargo, al carecer de poder suficiente para representarlo, el Tribunal de amparo le negó su representación y por ende su participación e intervención en dicha audiencia, como defensor (fs. 187).