SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 7 de abril de 2005 (fs. 49 a 55 vta.), Pedro Mamani Carlos y Mercedes Uribe de Mamani -ahora recurrentes- interpusieron recurso de amparo constitucional, contra Jaime Paz Rea, Prefecto del Departamento, Federico Gonzáles Barrios, Comandante Departamental de la Policía y Ponciano Sullca Chunqui, Fidencio Ali Porco, Teodoro Peredo Calderón, José Mondaque Tolaba, Salomón Cerrill, Rubén Coca y Silvestre Saisari Cruz; habiendo el tribunal de amparo, mediante Auto de 7 de abril de 2005 (fs. 56) dispuesto que en cumplimiento del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) así como en aplicación del art. 39 de la LTC, se señale audiencia a las cuarenta y ocho horas de la legal notificación a los demandados.