SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes afirman que los integrantes del movimiento sin tierra en varias oportunidades avasallaron violentamente sus fundos rústicos en circunstancias en que se encontraban realizando sus trabajos agrícolas habituales, habiendo incluso saqueado todo lo que había en el campamento y  golpeado a sus trabajadores, entre otros actos violentos; por lo que denunciaron estos hechos ante el Director Departamental del INRA, toda vez que sus tierras se encuentran sometidas a un trámite administrativo de saneamiento simple; quien después de intimar a los usurpadores bajo conminatoria de recurrir al auxilio de la fuerza pública para que se retiren de sus propiedades, emitió el Auto de 9 de noviembre del 2004, resolviendo solicitar al Prefecto del Departamento disponga el auxilio de la fuerza pública para el retiro de las indicadas personas, habiendo dicha autoridad dictado el Auto Prefectural A.P.  U.G.J.- D.J.D. 026/04 que resolvió instruir al Comandante de la Policía Nacional destacar un contingente de efectivos policiales a los predios de su propiedad; sin embargo, no obstante dicha decisión, el Prefecto recurrido paralizó la acción de la fuerza pública, invitándoles a una serie de reuniones tanto en la Dirección Departamental del INRA como en las oficinas de la Prefectura, en las que a través de sus asesores les pedían que esperen, con el propósito de buscar diálogo con los usurpadores de sus tierras,  con la promesa de que si no se efectuaba el retiro por la vía del diálogo recién recurrirían al uso de fuerza pública; siendo la actitud omisiva del Prefecto quien no obstante encontrarse plenamente facultado para disponer el desplazamiento de la fuerza pública para el retiro de los invasores de sus predios lo que constituye una omisión indebida que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada, consagrados en las normas previstas en los arts. 7 incs. a), d), i) y 22 de la CPE. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.