SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1..

III.1..Con carácter previo, corresponde señalar que dentro del procedimiento constitucional establecido para la sustanciación del recurso de amparo existen exigencias procesales indispensables, por ende de inexcusable cumplimiento; tal es el caso, de que una vez admitida la demanda imprescindiblemente se debe notificar a la parte recurrida (autoridad o persona particular), con esta y el Auto de Admisión, en función de lo previsto por el art. 19.III de la CPE, que a su vez remite en lo pertinente a la norma prevista en el art. 18.II de la CPE, disposición que refiere a la citación a la autoridad demandada, tanto en recursos de hábeas corpus como en recurso de amparo constitucional, estableciendo que: "La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada....".