SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) la norma prevista por el art. 1503 del CC no es aplicable en materia penal, toda vez, que en ésta rige otro régimen de prescripción diferente al del área civil, por lo que al haberse presentado en septiembre de 2003 la querella y habiendo sido admitida la misma, el demandante expresó su decisión de iniciar la acción ejercitando su derecho de hacerlo dentro de los cinco años que la ley le confiere como término, por lo que dichos actos son suficientes para interrumpir el término de la prescripción; b) no siendo objeto de análisis los elementos constitutivos del tipo penal, así como la valoración de la prueba que es atribución exclusiva de los tribunales ordinarios, no corresponde al Tribunal de amparo pronunciarse ni valorar documentación alguna a objeto de conceder o negar la tutela solicitada; y c) el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal recurrido, carece de legitimación pasiva en el presente caso, al no haber sido dicha autoridad la que dictó una de las Resoluciones que se pretende anular en el presente amparo.