Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 14 de marzo de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación señalando que al rechazar la solicitud de prescripción de la acción, el Juez de la causa había procedido conforme a lo previsto por los arts. 308 inc. 4) y 315 del CPP, y que el art. 30 del mismo Código era claro al determinar que el término de la prescripción empezaba a correr desde el momento en que cesaba la consumación del delito, por lo que no era viable la prescripción de la acción penal por cuanto aún o se había cumplido con el término previsto por el art. 29 del CPP (fs. 17 a 18).