Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.2.
II.2. Mediante carta notariada de “15” de septiembre de 2003, entregada por el Notario de Fe Pública 15 de Primera Clase Eine Montaño Paz, el “9” de septiembre de 2003, Raul Willys Anaya Echeverría notificó a los recurrentes que en el plazo de setenta y dos horas debían cancelar el monto del cheque girado a su favor y que había sido devuelto por cuenta clausurada (fs. 2).