SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Efectuadas esas precisiones de doctrina constitucional, corresponde ingresar al análisis del presente caso, en el que la problemática de fondo se origina en la interpretación realizada por las autoridades judiciales recurridas de la legislación ordinaria, conforme se detalla a continuación: a) en el Auto de 20 de septiembre de 2004 que rechazó la excepción con el argumento de que desde la fecha del giro del cheque, el 10 de noviembre de 1998, hasta el día en que se presentó la querella, el 22 de septiembre de 2003, no habían transcurrido los cinco años establecidos en el art. 29 inc. 2) del CPP, señalando además que la norma prevista por el art. 1503 del CC e invocada por los recurrentes no era aplicable en virtud a que el Código civil sólo es aplicable a derechos o controversias entre particulares y no en casos penales, además que es una norma legal subsidiaria al Código penal y su procedimiento, y b) en el Auto de Vista de 14 de marzo de 2005, que declaró improcedente el recurso de apelación contra el Auto de 20 de septiembre de 2004, arguyendo que al rechazar la solicitud de prescripción de la acción, el Juez inferior había procedido conforme a lo previsto por los arts. 308 inc. 4) y 315 del CPP, y que el art. 30 del mismo Código era claro al determinar que el término de la prescripción empezaba a correr desde el momento en que cesaba la consumación del delito, por lo que no era viable la prescripción de la acción penal por cuanto aún no se había cumplido con el término previsto por el art. 29 del CPP; ello significa que, ambas Resoluciones judiciales ahora impugnadas interpretaron las normas de la legislación ordinaria precedentemente referidas y establecieron un entendimiento sobre el momento en que se inicia el cómputo del término de prescripción y el momento en que se consuma el delito de giro de cheque en descubierto, tomando para ello como referencia la Carta Notariada de 15 de septiembre de 2003 que hizo conocer a los imputados que el título valor había sido rechazado por tener la cuenta clausurada y la acusación formal o querella interpuesta en contra de los recurrentes presentada el 22 de septiembre de 2003, sobre cuya base se determinó que no era viable la prescripción de la acción penal, por cuanto aún no se había cumplido con el término previsto por el art. 29 del CPP.
Ahora bien, los recurrentes manifiestan su disconformidad con el entendimiento establecido con la labor interpretativa realizada, así como las conclusiones a las que se arribaron después de efectuar dicha interpretación legal y sobre cuya base se resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pues consideran que el delito de giro de cheque en descubierto que se les imputa prescribió, ya que la prescripción de acuerdo a lo dispuesto por los art. 1503.II del CC y 130 inc. 2) del CPC, -aplicables a su criterio a su caso- disponen que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial notificada a quien se quiere impedir que prescriba, y que en su caso dicha notificación con la admisión de la querella fue efectuada después de los cinco años, no siendo legal el argumento utilizado por las autoridades recurridas sobre que el cómputo se debe efectuar hasta el día en que se presente la querella, e incluso la denuncia.
Empero, los recurrentes al margen de expresar su disconformidad con la interpretación y aplicación de las normas de la legislación ordinaria realizadas por las autoridades judiciales recurridas, no han señalado con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición y en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación y la aplicación de las normas legales al caso concreto; por otra parte, tampoco refieren la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos han identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los recurridos; limitándose a efectuar una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto al momento de la consumación del delito de giro de cheque en descubierto y la actuación legal que interrumpe el plazo de la prescripción.
Por consiguiente, los recurrentes no cumplieron con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas y consiguiente aplicación de las normas legales de la legislación ordinaria, pues no han identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos para que sobre esa base esta jurisdicción constitucional pueda realizar la contrastación y consiguiente verificación; por lo tanto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la jurisdicción constitucional no puede conceder la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el recurso planteado.