SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

Fragmento 10

Los recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la “petición de justicia” y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y “h)” y 16.IV de la CPE que considera fueron lesionados por las autoridades recurridas, puesto que: a) el 22 de septiembre de 2003, Raúl Willis Anaya Echevarria presentó en su contra querella penal por el delito de giro de cheque en descubierto, notificándoseles con la admisión de la misma el 24 de agosto de 2004 mediante edictos de prensa, previo a ello sus personas interpusieron  excepción de extinción de la acción penal, que fue rechazada en forma indebida e ilegal por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal mediante Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2004, aduciendo que entre la fecha del cheque y el inicio de la acción penal no habían transcurrido los cinco años previstos por ley para la prescripción; y b) ante el rechazo interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista  de 14 de marzo de 2005 que declaró improcedente el recurso de apelación, Resolución incongruente, inconsistente e ilegal, pues no consideró el contenido de los arts. 1503.I del CC y 130 inc. 2) del CPC, toda vez que sus personas fueron notificadas con la querella después de cinco años y nueve meses de haber girado el cheque, habiéndose operado con ello la prescripción de la acción penal; consiguientemente, tanto el Juez como los vocales recurridos al emitir sus Resoluciones incurrieron en un grave error. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.