Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-ECA
Fecha: 17-Feb-2005
a)
a) La Constitución Política del Estado en su art. 118.I.5ª establece que el Congreso por voto de dos tercios de sus miembros concederá autorización para juicio de responsabilidades en una decisión jurídicamente fundamentada y lo que el Congreso ha considerado en una segunda votación ilegal e inconstitucional, es un proyecto de Resolución presentado por un Diputado Nacional que no contiene ningún fundamento jurídico.