AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-ECA
Fecha: 17-Feb-2005
b)
b) En la SC 0012/2005-R, de 11 de febrero, el Tribunal Constitucional, manifestó que “se consideró el orden del día, el tratamiento de los informes de la Comisión Mixta de Constitución sobre el juicio de responsabilidades informe que fue votado sin alcanzar los dos tercios de votos requeridos para su aprobación, de lo que se infiere que el asunto principal fue rechazado, por lo que posteriormente se votó el informe sustitutivo presentado por el Diputado William Paniagua que obtuvo los dos tercios de votos y dio lugar a la Resolución Congresal 004/04-05” . Es absolutamente falso que se hubiera presentado ningún informe sustitutivo y mucho menos por el diputado Paniagua, que la prueba instrumental presentada al Tribunal Constitucional demuestra que además de los informes presentados por la Comisión de Constitución, no ha existido ningún informe sustitutivo. El Tribunal Constitucional parte de una premisa falsa que jamás fue sustentada ni siquiera por la autoridad recurrida. Solicito una explicación del Tribunal Constitucional sobre qué prueba se basó para afirmar semejante hecho falso.