Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-ECA
Fecha: 17-Feb-2005
II.2.
II.2. Previamente es necesario referir que los arts. 86 a 88 de la LTC, han previsto los recursos contra Resoluciones Congresales y Camarales cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona, es en ese marco que el Tribunal Constitucional ha revisado la Resolución Congresal 004/04-5 de 14 de octubre de 2004, para dictar la Sentencia 0012/2005, de 11 de febrero de la que ahora se pide aclaración, enmienda y complementación y no otros aspectos demandados por el recurrente por no ser materia de este recurso. En ese entendido corresponde remarcar lo que sigue, tomando en cuenta los pedidos del actor: