AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-ECA
Fecha: 17-Feb-2005
g)
g) Finalmente afirma que la Sentencia ha “consagrado” (sic) la existencia de un periodo de indefensión, propio del sistema inquisitivo, al negar todos los derechos constitucionales al debido proceso afirmando que no existe proceso, sin tomar en cuenta que durante un año y medio su mandante ha sido públicamente condenado sin que siquiera hubiera sido escuchado o se le hayan hecho conocer los fundamentos de la acusación. Si todo ese largo tiempo que va desde la proposición acusatoria hasta la Corte Suprema, la Comisión de Constitución, y el propio Congreso de la República, por acción del Fiscal General de la República, no es parte del proceso y en consecuencia no permite el derecho de defensa.