Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-ECA
Fecha: 17-Feb-2005
c)
c) La Constitución en su art. 118.I.5ª expresa que para la autorización de los juicios de responsabilidad el Congreso debe votar por dos tercios de votos del total de sus miembros, y no sugiere votaciones sucesivas. “No entiende” (sic) si el Tribunal Constitucional sugiere que el Reglamento de la Cámara de Diputados puede estar por encima de la norma Fundamental.