AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-ECA
Fecha: 17-Feb-2005
d)
d) Manifiesta que Tribunal sostiene que no existe proceso o juicio penal en contra de su mandante, ignorando que el Fiscal General de la República, ha requerido por la acusación penal, el 23 de septiembre de 2003, hace aproximadamente un año y medio atrás. Como consecuencia de esa acción se han tomado medidas precautorias como la anotación de los bienes propios de los enjuiciados y otras que restringen derechos constitucionales. El Código de procedimiento penal de Bolivia, establece que el derecho de defensa es irrestricto desde el primer acto del procedimiento. El Pacto de San José de Costa Rica claramente garantiza la defensa del imputado desde el inicio mismo del procedimiento; alega que la Sentencia Constitucional revierte estos principios y consagra que durante estos procedimientos no es permitido el derecho de defensa y que no se necesita siquiera citar a los imputados.