Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-ECA
Fecha: 17-Feb-2005
Al inciso f)
Al inciso f) El Tribunal Constitucional en todos los casos en los que se solicitó aclaración, enmienda y complementación ha obrado conforme dispone el art. 50 de la LTC, sin que le esté permitido efectuar ninguna “aclaración, complementación o enmienda” que afecte o modifique el fondo o lo sustancial de la Resolución.