AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP

Fecha: 02-Feb-2005

I.2.

I.2.    El 3 de diciembre de 2002, el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz informó que no se había cumplido con la notificación de las autoridades recurridas Rafael Barrero Martínez, Héctor Escobar Anaya y Alberto Antonio Maldonado con el auto de 15 de enero de 2002, puesto que por información proporcionada por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda se le indicó que las autoridades mencionadas ya no desempeñaban funciones como vocales de la Sala Civil Primera (fs. 111). El 6 de diciembre de 2002 el recurrente presentó memorial señalando que en ejecución de sentencia solicita calificación de daños y perjuicios, adjuntando como prueba para la calificación: a) facturas y recibo de la abogada patrocinante y b) señala pago de derechos y tasas cursantes en obrados, papel sellado cursante en obrados y timbres judiciales cursantes en cada uno de los escritos (fs. 112 a 116). Con éste último actuado, con el Auto de 15 de enero de 2002 y con el decreto de 18 de diciembre de 2002 se notificó a las autoridades recurridas Héctor Escobar, Rafael Barrera y Antonio Maldonado  con cedulón fijado en la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda (fs. 117)