AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
I.4.
I.4. Por Auto de Vista 73/03 de 18 de febrero, el Tribunal de amparo reguló por concepto de daño civil ocasionado por los recurridos la suma de Bs.3.000.- (fs. 121 y vta.), notificándose con dicho Auto a las partes mediante cedulón fijado en Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda (fs. 122 y vta.). El 29 de enero de 2004 el recurrente presentó memorial solicitando desarchivo del expediente, ratificándose en la solicitud de medidas precautorias; ordenándose por decreto de 15 de abril de 2004 el desarchivo del recurso (fs. 123 a 124 vta.); posterior a ese actuado, el recurrente presentó reiteradas solicitudes de embargo de bienes de las ex-autoridades recurridas y denunciando además demora culpable (fs. 125 a 133). Por decreto de 23 de agosto de 2004 la Vocal de la Sala Civil Segunda Velia Guachalla Novillo, dispuso se oficie al Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura se proceda al descuento de Bs.750 a la autoridad recurrida Nelly de la Cruz Palomeque, por concepto de daño civil (fs. 134)