AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
II.1.
II.1. Al efecto, corresponde señalar que la norma consagrada en el art. 16. II de la Constitución Política del Estado, establece que el derecho de defensa en juicio es inviolable, es decir, que no sólo la parte demandante o recurrente puede ejercitar sus derechos al demandar, a través de los medios que la ley le concede, sino que también la parte demandada o recurrida tiene el derecho de hacer uso de todos los medios legales que considere pertinentes para ejercitar su defensa, esto en función al principio de igualdad procesal de las partes. Por otra parte, la norma prevista en el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC) establece las excepciones a la notificación que se realiza en caso de inconcurrencia del interesado o litigante al Juzgado el martes o viernes subsiguiente al día de la providencia o actuación que debe notificarse, así el numeral 3) de dicha norma señala “La que declarare la cuestión de puro derecho y la que ordenare la apertura de prueba”; la misma norma legal añade en su parágrafo II: “Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente.”.