Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
I.3.
I.3. El 31 de enero de 2003 el recurrente presentó memorial señalando que al haberse efectuado la notificación a las autoridades recurridas con la demanda de calificación de daños y perjuicios, reiteraba solicitud de calificación y la retención de haberes contra la recurrida en funciones Nelly de la Cruz de Palomeque, así como el embargo de bienes de las demás ex-autoridades recurridas; ante lo cual el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda informó sobre el cumplimiento del plazo y la correspondencia de dictar la resolución respectiva, presentando nuevo memorial el recurrente el 17 de febrero señalando demora judicial (fs. 118 a 120)