AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP

Fecha: 02-Feb-2005

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De acuerdo a lo dispuesto por la norma contenida en el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), si el Tribunal que declare procedente el amparo, no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término de ocho días para que se acrediten los mismos, de modo que cuando dentro del referido término no se aporta ninguna prueba fehaciente e idónea por la parte recurrente que acredite los daños que le causó la lesión establecida por cierta no se podrá determinar un monto de calificación por el concepto referido. De igual forma, si la parte recurrida no desvirtúa los daños y perjuicios con documentación que reúna las condiciones para ser tomada como prueba, los daños y perjuicios se tendrán por ciertos; empero, siempre que la parte recurrente los hubiera demostrado.