AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
II.3.
II.3. Por otra parte, llama la atención a este Tribunal el excesivo tiempo de más de tres años en el trámite de calificación de daños y perjuicios realizado en el presente caso, demora que si bien se debió en parte a la falta de diligencia del recurrente en la realización de ciertos actuados; empero, no justifica que el Tribunal de amparo hubiese incurrido también en demora, aspecto que contraviene una de las condiciones esenciales de la administración de justicia como es la celeridad
Por lo expresado, no se abre la competencia del Tribunal Constitucional, para revisar el fondo de la resolución de calificación de daños y perjuicios, al no existir la notificación a los recurridos con el Auto que señala la apertura del término de prueba en la forma determinada por Ley y señalada precedentemente, vulnerando por consiguiente el derecho a la defensa de las ex-autoridades recurridas, vicio que deberá ser subsanado a efectos de lograr igualdad procesal de las partes.