APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de Sala Plena 570/2004 de 29 de diciembre de 2004, pronunciada por Joaquín Pérez Mercado, Jorge E. Ponce de León López, Carol Dabdoub Jaldín, Julio C. Ocampo Mendoza y Rafaela C. Grigoriu Rocha, Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Electoral de Cochabamba, cursante a fs. 13 a 16 del expediente.
- Vocales de la Sala Plena de la Corte Electoral de Cochabamba,
- art. 49 de la Ley 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- no existe una sentencia o resolución final
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
