Fragmento 6
De las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial y la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, decreto o resolución no judicial impugnados, por lo que necesariamente debe ser planteado el incidente dentro de un proceso judicial o administrativo.
- Vocales de la Sala Plena de la Corte Electoral de Cochabamba,
- art. 49 de la Ley 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- no existe una sentencia o resolución final
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
