AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA

Fecha: 10-Feb-2005

el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  procederá en procesos judiciales o administrativos

Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia y el art. 67 de la citada Ley se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la sentencia constitucional.