AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA

Fecha: 10-Feb-2005

rechazan el incidente

Joaquín Pérez Mercado, Jorge E. Ponce de León López, Carol Dabdoub Jaldín, Julio C. Ocampo Mendoza y Rafaela C. Grigoriu Rocha, Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Electoral de Cochabamba, por Resolución de Sala Plena 570/2004 de 29 de diciembre de 2004, rechazan el incidente por cuanto carece de fundamentos legales que sustenten la interposición del recurso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) los miembros de la agrupación ciudadana “Reacción Ciudadana”, en su acta de constitución han acordado dar nacimiento y fundar dicha agrupación ciudadana en sujeción a la CPE, Código Electoral y Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas,  sometiéndose a sus previsiones, por lo que están obligados a su cumplimiento, resultando sus argumentos de inconstitucionalidad, formulados una vez conocidos los resultados de la elección municipal, fuera de lugar y extemporáneos y, b) el argumento del representante legal de la agrupación ciudadana REC, de que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben participar en idénticas condiciones, no corresponde, por cuanto  la CPE reformada, no establece que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas sean iguales como personas jurídicas de derecho público en su organización, funcionamiento y causales de extinción, por ello, en su constitución y accionar las sujeta a leyes especiales que las hace diferentes entre sí; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal