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    AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA

    Fecha: 10-Feb-2005

    II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

    Solicita la inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y señala como normas constitucionales infringidas los arts. 6 y 222 de la CPE, 1, 2 y 7 de la Declaración de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y  24 del Pacto de San José de Costa Rica.

    • Vocales de la Sala Plena de la Corte Electoral de Cochabamba,
    • art. 49 de la Ley 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
    • rechazan el incidente
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
    • el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  procederá en procesos judiciales o administrativos
    • Fragmento 6
    • no existe una sentencia o resolución final
    • carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
    • APRUEBA

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