II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Solicita la inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y señala como normas constitucionales infringidas los arts. 6 y 222 de la CPE, 1, 2 y 7 de la Declaración de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.
- Vocales de la Sala Plena de la Corte Electoral de Cochabamba,
- art. 49 de la Ley 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- no existe una sentencia o resolución final
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
