carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
Al haber sido interpuesto el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo, en consecuencia, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 2771 impugnado, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- Vocales de la Sala Plena de la Corte Electoral de Cochabamba,
- art. 49 de la Ley 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- no existe una sentencia o resolución final
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
