AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2005-CA

Fecha: 10-Feb-2005

no existe una sentencia o resolución final

En el caso que nos ocupa, Jorge Ponce de León López, Vicepresidente de la Corte Electoral de Cochabamba informa que  la Ley 2771 establece un procedimiento para la habilitación de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en procesos electorales, procedimiento que en el presente caso  se inició con la solicitud de la organización “Reacción Ciudadana” de reconocimiento de personalidad jurídica con fines electorales, para participar en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, dentro el cual están contempladas las causales de pérdida de personalidad jurídica y que el incidente fue planteado con posterioridad al reconocimiento de la personalidad jurídica  de dicha agrupación ciudadana, el día del sufragio, una vez conocidos los resultados electorales; en consecuencia, el incidente ha sido formulado cuando el procedimiento de reconocimiento de la personalidad jurídica de la agrupación ciudadana denominada Reacción Ciudadana “REC” ya fue otorgada, procedimiento que además no constituye en estricto sensu un proceso administrativo, puesto que conforme lo establece la doctrina, el proceso administrativo comprende todos los conflictos jurídicos que se generan en ejercicio de la relación administrativa y que integran la bilateralidad administración-administrados; en consecuencia, la norma jurídica de derecho público genera una relación jurídica bilateral, en la que la administración pública y administrado son partes intervinientes como sujetos titulares de derechos y deberes recíprocos, pudiendo, ser actor o demandado el administrado o la Administración pública, según la situación jurídica de que se trate, razón por la cual los administrados, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden ser accionantes en el proceso administrativo, cuando se les hubieren afectado sus derechos subjetivos públicos, pretendiendo la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada, el restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. (Roberto Dromi. Derecho Administrativo 6° ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997 p. 909), en ese entendido, el incidente ha sido solicitado sin la existencia de proceso administrativo alguno, por lo mismo no existe una sentencia o resolución final pendiente ante la Corte Electoral de Cochabamba.