SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005
Fecha: 11-Feb-2005
1)
César Suárez Saavedra, en el escrito de fs. 214 a 218, expresa: 1) a tiempo de emitir el memorando 676/2004, de 23 de octubre, su conducta no se enmarcó en ninguna causal de nulidad, pues los AACC 554/2004-CA y 580/2004 se limitan a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad del recurso directo de nulidad que interpuso en contra del Presidente de la Cámara de Diputados, sin que en ningún momento el Tribunal Constitucional haya entrado al análisis de la legalidad o ilegalidad de su designación o sobre los actos que como autoridad del Ministerio Público viene realizando; 2) la minuta de comunicación y la Resolución de la Comisión de Constitución referidas por el recurrente no tienen ningún efecto vinculante, por lo que carecen de fuerza legal; 3) la SC 0129/2004, de 10 de noviembre en su parte resolutiva establece su diferimiento por el plazo de sesenta días calendario a partir de su notificación.