SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de 18 de noviembre de 2004 (fs. 55 a 59 vta.), el recurrente manifiesta que el 8 abril de 1987 ingresó a la carrera fiscal al ser posesionado ante la Corte Superior como Fiscal de Partido en lo Penal, alejándose voluntariamente del cargo en 1989 para ausentarse al exterior con fines de especialización, y que en mérito a una convocatoria pública emitida por la Fiscalía General de la República, fue designado Fiscal Adjunto por memorando 246/2001, de 26 de junio, en base a concurso de méritos, desempeñando sus funciones ininterrumpidamente, con evaluaciones constantes y capacitación, siendo así que por memorando 211/2004, de 1 de octubre la Fiscal de Distrito le asignó la atención de cuatro juzgados y la División Asuntos Económico-Financieros de la Policía Técnica Judicial (PTJ); empero, en forma inexplicable el 27 del mismo mes se le agradecieron sus servicios.
Aclara que en caso de que se quiera alegar cumplimiento de contrato, recién fue notificado luego de transcurridos siete días de ello, por lo que el mismo estaría reconducido. Por otra parte, mediante AACC 554/2004-CA y 580/2004 de 5 y 21 de octubre, respectivamente, el Tribunal Constitucional no reconoció la personería del recurrido en su calidad de Fiscal General de la República, por lo que éste no está facultado para emitir Resolución ni acto alguno, pese a lo cual firmó su memorando de despido con posterioridad a dichos autos constitucionales; asimismo, el 10 de noviembre de 2004, el indicado Tribunal por SC 0129/2004, declaró inconstitucional del Decreto Supremo (DS) 27650 de 30 de julio de 2004, con los alcances establecidos en la parte in fine del art. 121.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y mediante minuta de comunicación 261/2004-2005-MC-015 dirigida a César Suárez Saavedra y Resolución 001/2004-2005 de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial se comunicó a las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y Fiscal General de la República, que los funcionarios nombrados a través del referido Decreto son interinos, quedando reducido su accionar a aspectos eminentemente jurisdiccionales, no pudiendo tomar decisiones administrativas que afecten el presupuesto o los recursos humanos en las instituciones donde prestan servicios, lo que fue incumplido por el demandado, incurriendo en el delito de usurpación de funciones.