SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005
Fecha: 11-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor afirma que el recurrido en virtud a los AACC 554/2004-CA y 580/2004, de 5 y 21 de octubre, respectivamente, y a la SC 0129/2004, de 10 de noviembre que declaró inconstitucional el DS 27650 de 30 de julio de 2004, no está facultado para emitir Resolución ni acto alguno, pese a lo cual firmó su memorando de despido, siendo además que mediante minuta de comunicación 261/2004-2005-MC-015 dirigida a César Suárez Saavedra y Resolución 001/2004-2005 de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial se comunicó a las máximas autoridades del Poder Judicial y al Fiscal General de la República que los funcionarios nombrados a través del indicado decreto son interinos, reduciéndose su accionar a aspectos eminentemente jurisdiccionales, no pudiendo tomar decisiones administrativas que afecten la situación presupuestaria o los recursos humanos, lo que fue incumplido por el demandado. Por consiguiente, corresponde determinar si la autoridad recurrida, en su calidad de Fiscal General de la República a.i., al expedir el referido memorando ha actuado con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del art. 31 de la CPE.