SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005

Fecha: 11-Feb-2005

III.2.

III.2. La SC 0129/2004, de 10 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad del DS 27650 de 30 de julio de 2004, a través del cual el Presidente de la República designó interinamente, entre otros, al recurrente como Fiscal de Distrito de Chuquisaca, en virtud de cuya designación fungía como Fiscal General de la República por cumplimiento del periodo de funciones del que fuera titular, dimensionando los efectos de dicha Resolución, dispuso diferir los efectos de la indicada Sentencia por el plazo de sesenta días calendario a partir de su notificación, vale decir, que todos los actos realizados por el recurrido desde su designación hasta el cumplimiento del referido plazo, o en su caso, hasta la designación del máximo representante del Ministerio Público conforme a la Constitución, tienen plena validez legal, entre los cuales, el memorando por el cual se le agradecieron los servicios al actor del cargo de Fiscal Adjunto por cumplimiento de su período de funciones para el que fue designado, siendo que conforme a lo señalado por la disposición transitoria cuarta de la LOMP, es potestad del Fiscal General de la República la contratación de esta clase de fiscales, correspondiendo aclarar que en la especie no se dispuso la destitución del recurrente, sino que se operó el cumplimiento del término del contrato respectivo, lo cual le fue recordado a través del memorando que se impugna, puesto que de acuerdo a la disposición legal anteriormente citada, el cargo de Fiscal Adjunto es esencialmente de carácter temporal, no pudiendo superar los doce meses, salvo que el caso para el que fueran contratados no hubiese concluido, extremo que por lo demás no corresponde ser analizado en el presente recurso.