SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005
Fecha: 11-Feb-2005
III.4.
III.4. En cuanto a lo dispuesto por la minuta de comunicación y Resolución de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados por la que se comunica a las máximas autoridades del Poder Judicial y al Fiscal General de la República, que los funcionarios nombrados por DS 27650 al ser interinos deben limitar su accionar a aspectos eminentemente jurisdiccionales, no pudiendo tomar decisiones administrativas que afecten la situación presupuestaria o de recursos humanos de sus instituciones, se reitera que el recurrido al expedir el memorando que se impugna, no dispuso propiamente la destitución del actor, simplemente le recordó el cumplimiento de su periodo de funciones, situación que era de su conocimiento de antemano, pues su designación fue siempre de carácter temporal, siendo la última por el período de un año, plazo que se cumplió el 14 de octubre de 2004, sin que sea pertinente invocar la “reconducción” del contrato al ser ajena a la materia.