SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005
Fecha: 11-Feb-2005
III.1.
III.1. De acuerdo a lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o Resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; en tal sentido, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el servidor público o la entidad recurridos al dictar la Resolución o actos que se impugnan actuaron con jurisdicción y competencia o si en su defecto usurparon funciones, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, por lo que no le está permitido ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.