Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
Fragmento 14
En ese contexto cabe señalar que el Juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia del imputado declarará su rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido, además, de acuerdo a lo establecido por el art. 89 num. 1) del CPP, dispondrá el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.