Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.2.
II.2. A las 10:00 del 2 de diciembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares anteriormente indicada, en la que se declaró rebelde al imputado (recurrente) por su inasistencia a la misma, asimismo, el Juez recurrido dispuso su arraigo de conformidad a lo establecido por el art. 125 del CPP (fs. 14).