Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.2.
III.2.Dentro de la problemática planteada, cabe señalar que el recurrente al no asistir a la audiencia de medidas cautelares que se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2004, fue declarado rebelde al mismo tiempo que se dispuso su arraigo en aplicación de la norma prevista en el art. 89 num. 1) del CPP concluyéndose que en la aplicación de dicha medida se cumplieron con los requisitos de validez exigidos por Ley, no advirtiéndose por ello alguna ilegalidad que lesione los derechos invocados por el recurrente.