SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado a las 17:55 del 13 de diciembre de 2004, el recurrente solicitó nuevamente que se oficie al Ministerio de Gobierno a efectos de proceder a su desarraigo (fs. 35). El recurrido, atendiendo esta solicitud dictó el decreto de 14 de diciembre de 2004, en el que hace constar que su conducta se enmarca a la Constitución Política del Estado y las Leyes, y dispuso que previamente por Secretaría se eleve el informe dispuesto en el proveído del 13 de diciembre de 2004, a fin de disponer lo que corresponda (fs. 35 vta.). El referido informe fue presentado a las 17:20 del 14 de diciembre de 2004, haciendo constar que el 2 de diciembre del citado año se declaró rebelde al recurrente y se dispuso su arraigo, no obstante en la misma fecha, luego de que el recurrente purgó las costas de la rebeldía se dejó sin efecto la orden de arraigo (fs. 37).