SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El recurrido, de fs. 42 a 44, informó que el 25 de octubre de 2004, el actor fue notificado con la imputación formal elaborada por el Ministerio Público por la comisión del delito de estelionato; dentro de ese proceso, el 2 de diciembre del citado año se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, a la que no se presentó el recurrente por lo que fue declarado rebelde ordenándose la publicación del edicto correspondiente en un órgano de prensa. En la misma fecha, a las 11:20 a.m. el recurrente purgó la rebeldía impuesta en su contra, solicitando una nueva audiencia de medidas cautelares, que se llevó a cabo a las 16:00 del 9 de diciembre de 2004, en la que se dispuso su detención preventiva que fue revocada a través de otro recurso constitucional de hábeas corpus, que curiosamente fue presentado siete horas antes del verificativo de la audiencia de medidas cautelares. Por otra parte, señala que a las 11:30 a.m. del 11 de diciembre de 2004, el recurrente solicitó se oficie al Ministerio de Gobierno para que se levante el arraigo impuesto en su contra, sin embargo, al no estar el cuaderno procesal en su despacho, puesto que fue remitido ante el Juez que conoció el recurso constitucional de hábeas corpus, el 13 de diciembre de 2004 dispuso que previamente se verifiquen antecedentes procesales a efectos de providenciar su solicitud. En esas circunstancias afirma que el expediente recién fue devuelto a las 12:00 del 13 de diciembre de 2004 y en la misma fecha, a las 17:55, nuevamente el abogado del recurrente presentó otro memorial reiterando su solicitud para que se remita el oficio haciendo conocer su desarraigo, en virtud a esta petición, el 14 de diciembre del año citado, por segunda vez, dispuso el desarraigo del recurrente que ya se había ordenado el 2 de diciembre de 2004. Por estos hechos afirma que no existe lesión a los derechos invocados por el recurrente en la presente demanda.