SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de diciembre 2004, cursante de fs. 4 a 5 del expediente, el recurrente asevera que dentro del proceso penal 2219/2004 seguido a instancias de Plácido Villazante Chambi en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, el 2 de diciembre de 2004 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a la que llegó atrasado con diez minutos, motivo por el cual el Juez recurrido le declaró rebelde a la Ley disponiendo simultáneamente su arraigo, que debió cumplirse previa la publicación del Auto de rebeldía en un órgano de prensa de circulación nacional. En virtud a estos hechos y en forma inmediata presentó su memorial purgando la rebeldía impuesta y solicitando se señale nueva audiencia para la consideración de las medidas cautelares, el Juez recurrido, al providenciar el memorial aludido dispuso el levantamiento de todas las medidas impuestas en su contra incluido el arraigo.

Agrega que el 9 de diciembre de 2004 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, sin embargo, pese a la abundante prueba que presentó a su favor, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, decisión que fue revocada mediante la interposición de un recurso de hábeas corpus tramitado ante el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, que pronunció la Resolución 44/2004 declarando procedente el recurso interpuesto. Posteriormente, el 11 de diciembre del citado año, solicitó al recurrido Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, oficie al Ministerio de Gobierno y Servicio de Migración para que procedan a su desarraigo, no obstante, el referido Juez rechazó su petición argumentando que el cuaderno de control de investigaciones no había sido devuelto por el Juez que conoció el recurso constitucional de hábeas corpus, aspecto que no es evidente puesto que el expediente se encontraba en el despacho del Juez al momento de presentar su solicitud. En estas circunstancias, a través de otro memorial, reiteró su solicitud de desarraigo, petición que hasta la fecha no ha sido atendida por el Juez recurrido, lo que ha impedido que pueda desplazarse hasta al república del Perú a visitar a sus familiares que se encuentran delicados de salud.